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Artículo 26 sexies · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Ámbito de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral relativa al sexo cuando respecto de la misma persona ya se haya realizado una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo y una reversión de dicha modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo segundo, de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • — Esta redacción rige desde el 02/03/2023, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2023-5366.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a2-6 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2023-5366#df-13 Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 47 LJV](/articulos/47-ljv)

Alrededor, en la misma ley