El texto oficial, literal
Ámbito de aplicación
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral relativa al sexo cuando respecto de la misma persona ya se haya realizado una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo y una reversión de dicha modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo segundo, de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
En lenguaje claro
Este artículo delimita cuándo se aplican las disposiciones de este Capítulo de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. En concreto, se aplican para recabar aprobación judicial a la modificación de la mención registral relativa al sexo.
Este cauce se aplica cuando respecto de la misma persona ya se haya realizado una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo y una reversión de dicha modificación. El propio artículo remite al artículo 47, párrafo segundo, de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, sin detallar aquí su contenido.
Para aplicar este trámite a su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplican las disposiciones de este Capítulo?
- Cuando respecto de la misma persona ya se haya realizado una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo y una reversión de dicha modificación.
- ¿Qué norma se cita como referencia?
- El artículo 47, párrafo segundo, de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.