El texto oficial, literal
Resolución
1. Previa audiencia de la persona menor, el Juez resolverá sobre la concesión o denegación de la aprobación judicial, considerando en todo caso el interés superior del menor de edad y previa comprobación de su voluntad estable de modificar la inscripción registral y de su madurez suficiente para comprender y evaluar de forma razonable e independiente las consecuencias de su decisión.
La concesión no podrá estar condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la identidad sexual, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
2. El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo resuelve el juez sobre la aprobación judicial relacionada con la rectificación registral de una persona menor de edad.
Antes de resolver, el juez debe oír al menor. Para conceder o denegar la aprobación, tiene en cuenta el interés superior del menor y comprueba dos cosas: que su voluntad de modificar la inscripción registral sea estable y que tenga madurez suficiente para comprender y evaluar, de forma razonable e independiente, las consecuencias de su decisión. El artículo prohíbe condicionar la concesión a la previa exhibición de un informe médico o psicológico sobre la identidad sexual, así como a la previa modificación de la apariencia o función corporal mediante procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
Una vez dictada la resolución, se remite testimonio al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente. Para cualquier caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién debe escuchar el juez antes de resolver?
- El juez debe oír previamente a la persona menor antes de conceder o denegar la aprobación judicial.
- ¿Se puede exigir un informe médico para aprobar la rectificación?
- No. El artículo establece que la concesión no puede condicionarse a la previa exhibición de un informe médico o psicológico sobre la identidad sexual, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.