Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 26 quater Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Tramitación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tramitación

1. El expediente, que será de tramitación preferente, se iniciará mediante solicitud en la que la persona legitimada manifieste su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y solicite autorización judicial para que se proceda a la correspondiente rectificación registral de la mención al sexo y, en su caso, al nombre que aparece en la inscripción.

2. La solicitud deberá venir acompañada de cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos de que la persona que insta el expediente ha mantenido de forma estable la disconformidad a la que se refiere el apartado anterior.

Admitida a trámite la solicitud, el Juez citará a comparecer al solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.

3. El Juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para acreditar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención a su sexo, tendrá en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor de edad y le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda, en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Deberá informarle asimismo de la existencia de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona menor de edad legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

4. Para su intervención como testigos serán idóneas todas las personas mayores de edad aun cuando estén ligadas a la persona solicitante por parentesco, por consanguinidad o afinidad en cualquier grado, vínculos de adopción, tutela o análogos, o relación de amistad.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se tramita ante el Juez el expediente para rectificar la mención al sexo (y, si procede, al nombre) en la inscripción de nacimiento. Se inicia con una solicitud de la persona legitimada en la que manifiesta su disconformidad con el sexo que figura inscrito y pide la autorización judicial para la rectificación. La tramitación es preferente y la solicitud debe acompañarse de documentos o testigos que acrediten que esa disconformidad se ha mantenido de forma estable.

Una vez admitida, el Juez cita al solicitante, en su caso a sus representantes legales, a quienes estime oportuno y al Ministerio Fiscal. Puede solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para acreditar la madurez del menor y la estabilidad de su voluntad, teniendo en cuenta en todo momento su interés superior y facilitándole, en lenguaje claro y accesible, información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación y sobre las medidas de asistencia e información disponibles en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, así como sobre asociaciones y organizaciones de protección de derechos. Pueden declarar como testigos personas mayores de edad, aunque tengan parentesco, vínculos de adopción, tutela, análogos o amistad con quien solicita.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe acompañar a la solicitud?
La solicitud debe acompañarse de cualesquiera medios documentales o testificales que acrediten que la persona ha mantenido de forma estable la disconformidad con el sexo inscrito.
¿Quién puede declarar como testigo en este expediente?
Son idóneas todas las personas mayores de edad, aun cuando estén ligadas al solicitante por parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado, vínculos de adopción, tutela o análogos, o relación de amistad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO