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Artículo 259 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Reconocimiento de los créditos por la administración concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reconocimiento de los créditos por la administración concursal

1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores.

2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

En lenguaje claro

El artículo 259 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al reconocimiento de los créditos por la administración concursal.

El precepto indica dos cosas. Primero, que la administración concursal determina si cada crédito se incluye o se excluye de la lista de acreedores. Segundo, que esta decisión se adopta respecto de cada uno de los créditos, es decir, uno por uno, y afecta tanto a los que se hayan comunicado expresamente como a los que resulten de los libros y documentos del deudor o consten por cualquier otra razón en el concurso.

Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide qué créditos entran en la lista de acreedores?
La administración concursal determina la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores.
¿Qué créditos se tienen en cuenta?
Tanto los créditos comunicados expresamente como los que resulten de los libros y documentos del deudor o consten por cualquier otra razón en el concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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