El texto oficial, literal
Comunicación en concursos de deudores solidarios
1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.
2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los concursos de deudores solidarios. El artículo no define qué es un deudor solidario.
El acreedor o el interesado pueden comunicar la existencia de sus créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. Además, el escrito que se presente en cada concurso debe expresar si ya se ha efectuado la misma comunicación en los demás, o si va a efectuarse. En su caso, se acompañará copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
Para su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede comunicar los créditos en concursos de deudores solidarios?
- Según el artículo, puede hacerlo el acreedor o el interesado, dirigiéndose a la administración concursal de cada uno de los concursos.
- ¿Qué debe indicar el escrito que se presenta en cada concurso?
- Debe expresar si la comunicación se ha efectuado o se va a efectuar en los demás concursos, acompañando, en su caso, copia de los escritos presentados y de los recibidos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.