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Artículo 258 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Comunicación en concursos de deudores solidarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación en concursos de deudores solidarios

1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.

2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los concursos de deudores solidarios. El artículo no define qué es un deudor solidario.

El acreedor o el interesado pueden comunicar la existencia de sus créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. Además, el escrito que se presente en cada concurso debe expresar si ya se ha efectuado la misma comunicación en los demás, o si va a efectuarse. En su caso, se acompañará copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.

Para su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede comunicar los créditos en concursos de deudores solidarios?
Según el artículo, puede hacerlo el acreedor o el interesado, dirigiéndose a la administración concursal de cada uno de los concursos.
¿Qué debe indicar el escrito que se presenta en cada concurso?
Debe expresar si la comunicación se ha efectuado o se va a efectuar en los demás concursos, acompañando, en su caso, copia de los escritos presentados y de los recibidos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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