El texto oficial, literal
Forma de la comunicación
1. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.
2. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.
En lenguaje claro
El artículo 257 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la forma de la comunicación dirigida a la administración concursal.
Según este precepto, la comunicación debe hacerse por escrito y debe ir firmada. Puede firmarla el propio acreedor, cualquier otra persona interesada en ese crédito o alguien que acredite tener representación suficiente de ellos. El escrito se dirige a la administración concursal.
En cuanto a la forma de hacerla llegar, el artículo ofrece tres vías: presentarla en el domicilio que el administrador concursal haya señalado para ello, enviarla a ese mismo domicilio o utilizar medios electrónicos. Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede firmar la comunicación?
- Puede firmarla el acreedor, cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos.
- ¿Cómo se puede presentar la comunicación?
- Puede presentarse en el domicilio designado por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.