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Artículo 257 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Forma de la comunicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Forma de la comunicación

1. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

2. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.

En lenguaje claro

El artículo 257 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la forma de la comunicación dirigida a la administración concursal.

Según este precepto, la comunicación debe hacerse por escrito y debe ir firmada. Puede firmarla el propio acreedor, cualquier otra persona interesada en ese crédito o alguien que acredite tener representación suficiente de ellos. El escrito se dirige a la administración concursal.

En cuanto a la forma de hacerla llegar, el artículo ofrece tres vías: presentarla en el domicilio que el administrador concursal haya señalado para ello, enviarla a ese mismo domicilio o utilizar medios electrónicos. Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede firmar la comunicación?
Puede firmarla el acreedor, cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos.
¿Cómo se puede presentar la comunicación?
Puede presentarse en el domicilio designado por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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