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Artículo 256 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Contenido de la comunicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contenido de la comunicación

1. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

2. En la comunicación, el acreedor señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.

3. A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.

4. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

En lenguaje claro

El artículo 256 del texto refundido de la Ley Concursal detalla qué información debe incluir el acreedor cuando comunica su crédito. En primer lugar, debe hacer constar su nombre, domicilio y demás datos de identidad, y los datos del crédito: concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que pretenda. Si invoca un privilegio especial, debe señalar los bienes o derechos de la masa activa afectados y, en su caso, los datos registrales.

Además, el acreedor debe indicar una dirección postal o electrónica para que la administración concursal realice las comunicaciones necesarias o convenientes, las cuales producirán plenos efectos. Debe acompañar copia del título o documentos relativos al crédito; si opta por la comunicación por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Para su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe incluir el acreedor en la comunicación del crédito?
Debe expresar su nombre, domicilio y demás datos de identidad, así como el concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación del crédito que se pretenda.
¿Puede la administración concursal pedir documentos originales?
Sí, salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, puede solicitar los originales o copias autorizadas, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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