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Artículo 255 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Comunicación de créditos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación de créditos

Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

En lenguaje claro

El artículo 255 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la comunicación de créditos en el concurso.

El precepto indica que, dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración deben comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos. El artículo no detalla aquí cuánto dura ese plazo ni la forma concreta de hacer la comunicación.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que comunicar los créditos a la administración concursal?
Los acreedores del concursado cuyos créditos sean anteriores a la fecha de la declaración de concurso.
¿En qué plazo hay que comunicar los créditos?
Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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