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Artículo 254 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Comunicación a los representantes de los trabajadores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación a los representantes de los trabajadores

La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.

En lenguaje claro

El artículo 254 de la Ley Concursal regula una obligación que recae sobre la administración concursal cuando se declara el concurso. La administración concursal debe comunicar dicha declaración a la representación de los trabajadores, si la hubiere.

Esa comunicación tiene que hacerse sin demora. Además, debe hacerles saber su derecho a personarse como parte en el procedimiento.

El artículo no detalla la forma concreta de la comunicación ni las consecuencias de no efectuarla. Si usted necesita saber cómo aplicar esta previsión a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe avisar a los representantes de los trabajadores?
La administración concursal es la encargada de comunicar la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si existe.
¿Qué derecho se les debe comunicar?
Se les debe hacer saber su derecho a personarse como parte en el procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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