El texto oficial, literal
Comunicación a organismos públicos
1. La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras.
2. La comunicación se efectuará a través de los correspondientes medios que estén habilitados en las respectivas sedes electrónicas de estos organismos.
En lenguaje claro
El artículo 253 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula una obligación que recae sobre la administración concursal cuando se declara un concurso. Debe comunicar la declaración sin demora a dos organismos: la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta comunicación se hace tanto si consta que son acreedores como si no.
El segundo apartado precisa el canal: la comunicación se realiza a través de los medios habilitados en las sedes electrónicas de cada uno de esos dos organismos. El artículo no fija plazos concretos, importes ni consecuencias por incumplimiento.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este trámite en un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que comunicar la declaración de concurso a estos organismos?
- La administración concursal, que debe comunicarlo sin demora tras la declaración de concurso.
- ¿Cómo se realiza esta comunicación?
- A través de los medios habilitados en las sedes electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.