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Artículo 252 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Comunicación a los acreedores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación a los acreedores

1. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley.

2. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios electrónicos.

En lenguaje claro

El artículo 252 regula cómo debe comunicar la administración concursal a quienes figuran como acreedores en un procedimiento de concurso.

En su primer apartado, señala que la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada acreedor cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos. En esa comunicación se les informa de dos cosas: la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley.

El segundo apartado añade que, cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios electrónicos. Si necesita orientación sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se dirige esta comunicación?
A cada acreedor cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos.
¿Cuándo se envía la comunicación por medios electrónicos?
Cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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