El texto oficial, literal
Artículo 252. Notificación a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora.
Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos se notificarán a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
En lenguaje claro
El artículo 252 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la fase de ejecución.
Lo que dice es que, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos deben notificarse a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso. El propio artículo no fija un importe concreto ni detalla qué representantes se consideran unitarios o sindicales.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se notifica la ejecución según este artículo?
- A los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora.
- ¿Para qué se les comunica la ejecución a los representantes?
- Para que puedan comparecer en el proceso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.