El texto oficial, literal
Artículo 253. Intervención en la ejecución del Fondo de Garantía Salarial y las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social.
1. El Fondo de Garantía Salarial y las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando estén legitimados para intervenir en el proceso, quedan obligados a asumir el depósito, la administración, intervención o peritación de los bienes embargados, designando a tal fin persona idónea, desde que se les requiera por el secretario judicial mediante decreto. De tal obligación podrán liberarse si justifican ante el secretario la imposibilidad de cumplirla o su desproporcionada gravosidad.
2. Igual obligación y con los mismos límites puede, motivadamente, imponerse a cualquier persona o entidad que por su actividad y medios pueda hacerse cargo de la misma, sin perjuicio del resarcimiento de gastos y abono de las remuneraciones procedentes conforme a la ley.
3. Las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración y publicidad para su venta de los bienes judicialmente embargados podrá encomendarse a entidades autorizadas administrativamente con tal fin o a las entidades previstas a este fin en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si así lo acordara el secretario judicial.
En lenguaje claro
El artículo 253 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a quién puede encargarse de los bienes embargados dentro de un proceso de ejecución. Según el texto, el Fondo de Garantía Salarial y las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando estén legitimados para intervenir en el proceso, quedan obligados a asumir el depósito, la administración, la intervención o la peritación de esos bienes, designando a tal fin persona idónea. Esta obligación surge desde que se les requiera por el secretario judicial mediante decreto.
La norma permite liberarse de esa obligación si se justifica ante el secretario la imposibilidad de cumplirla o su desproporcionada gravosidad. La misma obligación, con los mismos límites, puede imponerse motivadamente a cualquier persona o entidad que, por su actividad y medios, pueda hacerse cargo, sin perjuicio del resarcimiento de gastos y abono de las remuneraciones procedentes conforme a la ley. Además, el secretario judicial puede encomendar las actuaciones materiales de depósito, conservación, transporte, administración y publicidad para la venta a entidades autorizadas administrativamente o a las previstas a este fin en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién está obligado a asumir el depósito de los bienes embargados?
- El Fondo de Garantía Salarial y las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social cuando estén legitimados para intervenir, desde que se les requiera por el secretario judicial mediante decreto.
- ¿Se puede evitar esa obligación?
- Sí, pueden liberarse si justifican ante el secretario la imposibilidad de cumplirla o su desproporcionada gravosidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.