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Artículo 25 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Prelación de créditos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prelación de créditos

Los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos o intereses que sobre aquellos procedan gozarán, en su totalidad, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el artículo 1924.1.º del Código Civil. Los demás créditos de la Seguridad Social gozarán del orden de preferencia establecido en el apartado 2.° E) del referido precepto.

En caso de concurso, los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos e intereses que sobre aquellos procedan, así como los demás créditos de la Seguridad Social, quedarán sometidos a lo establecido en la legislación concursal.

Sin perjuicio del orden de prelación para el cobro de los créditos establecido por la ley, cuando el procedimiento de apremio administrativo concurra con otros procedimientos de ejecución singular, de naturaleza administrativa o judicial, será preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al orden de preferencia de las deudas con la Seguridad Social cuando concurren varios créditos sobre un mismo deudor.

Las cuotas de la Seguridad Social, los conceptos que se recaudan junto a ellas y los recargos o intereses correspondientes tienen el mismo orden de preferencia que los créditos del artículo 1924.1.º del Código Civil. El resto de créditos de la Seguridad Social se sitúan en el nivel del apartado 2.º E) de ese mismo precepto. Si el deudor está en concurso, se aplica lo establecido en la legislación concursal. Cuando el procedimiento de apremio administrativo coincide con otras ejecuciones singulares, administrativas o judiciales, tiene preferencia aquella en la que antes se hubiera practicado el embargo.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el deudor está en concurso de acreedores?
En caso de concurso, tanto las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, con sus recargos e intereses, como los demás créditos de la Seguridad Social, quedan sometidos a lo que establezca la legislación concursal.
¿Qué procedimiento tiene preferencia si hay varios embargos a la vez?
Cuando el apremio administrativo concurra con otras ejecuciones singulares, administrativas o judiciales, será preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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