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Artículo 24 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Prescripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prescripción

1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.

b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.

3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En lenguaje claro

El artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social regula la prescripción.

En su primer apartado fija un plazo de cuatro años para tres cosas: que la Administración determine las deudas por cuotas y conceptos de recaudación conjunta mediante las correspondientes liquidaciones, que exija el pago de esas deudas y que imponga sanciones por incumplir las normas de Seguridad Social. Para obligaciones cuyo objeto sean recursos distintos de las cuotas, el plazo será el establecido en las normas aplicables según la naturaleza jurídica de aquellas.

El tercer apartado señala que la prescripción se interrumpe por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda, especialmente la reclamación de deuda o el acta de liquidación. También se interrumpe por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la Seguridad Social para reclamar las cuotas?
El artículo fija un plazo de cuatro años para determinar la deuda, exigir su pago e imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda con la Seguridad Social?
Se interrumpe por las causas ordinarias y por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a liquidar o recaudar la deuda, especialmente la reclamación de deuda o el acta de liquidación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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