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Artículo 249 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Manifestación de bienes para la ejecución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Manifestación de bienes para la ejecución

1. El ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del secretario judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.

2. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

3. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Esta información podrá reclamarse al titular del crédito garantizado, de oficio o a instancia de parte o de tercero interesado.

En lenguaje claro

Este artículo regula la «manifestación de bienes»: cuando hay que ejecutar una resolución (hacerla cumplir forzosamente), la persona o empresa ejecutada está obligada a declarar qué bienes y derechos tiene. Esa manifestación se hace a requerimiento del secretario judicial y debe realizarse con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

Además, el obligado debe indicar las personas que tengan derechos de cualquier naturaleza sobre esos bienes y, si están sujetos a otro proceso, los extremos que puedan interesar a la ejecución. Si se trata de una persona jurídica, el deber recae en sus administradores o representantes legales; en comunidades de bienes o grupos sin personalidad, en quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores.

Cuando los bienes tengan cargas reales, hay que manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Esa información también puede reclamarse al titular del crédito garantizado, de oficio o a instancia de parte o de tercero interesado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe hacer la manifestación de bienes si el deudor es una persona jurídica?
La obligación corresponde a sus administradores o a las personas que legalmente la representen.
¿Qué hay que declarar si los bienes tienen cargas reales?
Debe indicarse el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte que queda pendiente de pago en esa fecha.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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