El texto oficial, literal
Concurrencia de embargos
1. En caso de concurrencia de embargos decretados por órganos judiciales del orden jurisdiccional social sobre unos mismos bienes, la preferencia para seguir la vía de apremio contra ellos corresponde, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en los supuestos de acumulación de ejecuciones, al órgano que con prioridad trabó dichos bienes.
No obstante, el embargante posterior podrá continuar la vía de apremio si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores.
2. La regla anterior no afectará a la prelación de créditos entre diversos acreedores.
3. En caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios e indemnizaciones por despido que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal.
En lenguaje claro
El artículo 248 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula qué ocurre cuando varios órganos judiciales del orden social han decretado embargos sobre unos mismos bienes. La regla general es que tiene preferencia para seguir la vía de apremio el órgano que con prioridad trabó dichos bienes, sin perjuicio de lo establecido en la propia Ley para los supuestos de acumulación de ejecuciones.
El propio artículo prevé que un embargante posterior puede continuar la vía de apremio si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores. Añade que esta regla no afecta a la prelación de créditos entre los diversos acreedores. Por último, en caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios e indemnizaciones por despido quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal.
Para aplicar esta norma a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene preferencia si hay varios embargos sobre los mismos bienes?
- La preferencia corresponde al órgano judicial del orden social que con prioridad trabó los bienes, sin perjuicio de los supuestos de acumulación de ejecuciones previstos en la Ley.
- ¿Qué pasa con los embargos de trabajadores si hay concurso?
- Las acciones de ejecución de los trabajadores para cobrar salarios e indemnizaciones por despido quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.