El texto oficial, literal
Art. 249.
Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo del artículo anterior.
En lenguaje claro
El artículo 249 del Código de Comercio regula cuándo se entiende aceptada la comisión por parte del comisionista. El precepto no define aquí los términos «comisión», «comitente» ni «comisionista».
Según este artículo, se considera aceptado el encargo siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en su desempeño. El propio precepto establece una excepción: no se entiende aceptada la comisión si la actuación se limita a lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, al que remite sin detallar aquí su contenido.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se entiende aceptada una comisión mercantil?
- Se entiende aceptada siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo hecho por el comitente.
- ¿Cualquier actuación del comisionista supone aceptación?
- No. El artículo excluye las gestiones que se limiten a lo determinado en el párrafo segundo del artículo anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.