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MER Mercantil

Artículo 248 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 248.

En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.

Lo estará, asimismo, a prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe nuevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta que, sin esperar nueva designación, el Juez o Tribunal se haya hecho cargo de los efectos, a solicitud del comisionista.

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, constituye al comisionista en la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.

En lenguaje claro

El artículo 248 del Código de Comercio regula qué debe hacer un comisionista cuando rehúsa el encargo. En ese caso, tiene que comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible y, además, confirmar esa negativa por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.

Aunque rechace el encargo, el artículo le exige también prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le hubiera remitido. Esa obligación dura hasta que el comitente designe nuevo comisionista, o hasta que un Juez o Tribunal se haga cargo de dichos efectos a solicitud del propio comisionista.

Si incumple cualquiera de estas obligaciones, el artículo señala que responderá de los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un comisionista si no acepta el encargo?
Comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible y confirmarlo por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.
¿Hasta cuándo debe custodiar los efectos recibidos si rechaza la comisión?
Hasta que el comitente designe un nuevo comisionista o hasta que un Juez o Tribunal se haga cargo de los efectos a solicitud del propio comisionista.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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