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MER Mercantil

Artículo 247 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 247.

Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y, si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente.

En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista.

En lenguaje claro

El artículo 247 del Código de Comercio regula cómo debe actuar el comisionista cuando contrata en nombre del comitente.

Si el comisionista contrata en nombre del comitente, debe manifestarlo. Cuando el contrato se haga por escrito, ha de expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente. Cumplido este requisito, el contrato y las acciones derivadas producen su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista.

No obstante, el comisionista quedará obligado frente a quienes contrató mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre comitente y comisionista. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el comisionista si contrata en nombre del comitente?
Debe manifestarlo y, si el contrato es por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente.
¿Qué ocurre si el comitente niega la comisión?
El comisionista queda obligado frente a las personas con quienes contrató mientras no pruebe la comisión, sin perjuicio de las obligaciones y acciones entre comitente y comisionista.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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