Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 247 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa

Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

En lenguaje claro

El artículo 247 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las acciones sobre los llamados «créditos contra la masa».

El artículo indica que las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de estos créditos, así como las de reclamación de su pago, se ejercitarán ante el juez del concurso y por los trámites del incidente concursal. Esta regla se aplica cualquiera que sea el momento en que el crédito se hubiera generado. El artículo no define qué son los créditos contra la masa ni detalla en qué consiste el incidente concursal, materias que remite a otros preceptos.

Para analizar su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué juez se reclaman los créditos contra la masa?
Según el artículo, deben ejercitarse ante el juez del concurso.
¿Qué procedimiento se sigue para reclamar estos créditos?
Se tramitan por los cauces del incidente concursal, tanto si se discute su reconocimiento o falta de reconocimiento como si se reclama su pago.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO