El texto oficial, literal
Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa
Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
En lenguaje claro
El artículo 247 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las acciones sobre los llamados «créditos contra la masa».
El artículo indica que las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de estos créditos, así como las de reclamación de su pago, se ejercitarán ante el juez del concurso y por los trámites del incidente concursal. Esta regla se aplica cualquiera que sea el momento en que el crédito se hubiera generado. El artículo no define qué son los créditos contra la masa ni detalla en qué consiste el incidente concursal, materias que remite a otros preceptos.
Para analizar su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Ante qué juez se reclaman los créditos contra la masa?
- Según el artículo, deben ejercitarse ante el juez del concurso.
- ¿Qué procedimiento se sigue para reclamar estos créditos?
- Se tramitan por los cauces del incidente concursal, tanto si se discute su reconocimiento o falta de reconocimiento como si se reclama su pago.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.