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Artículo 246 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Reconocimiento de créditos contra la masa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reconocimiento de créditos contra la masa

El reconocimiento de créditos contra la masa corresponderá a la administración concursal.

En lenguaje claro

El artículo 246 del Texto Refundido de la Ley Concursal se ocupa de quién reconoce los créditos contra la masa dentro del procedimiento de concurso de acreedores.

Lo único que establece este precepto es que esa labor de reconocimiento corresponde a la administración concursal. El artículo no detalla plazos, forma ni consecuencias; se limita a atribuir la competencia.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién reconoce los créditos contra la masa en un concurso?
Según el artículo, el reconocimiento corresponde a la administración concursal.
¿Qué dice el artículo 246 TRLC sobre los créditos contra la masa?
Dice únicamente que su reconocimiento corresponde a la administración concursal, sin añadir más detalles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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