El texto oficial, literal
Momento del pago de los créditos contra la masa
1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.
3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social.
En lenguaje claro
El artículo 245 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cuándo se pagan los créditos contra la masa. El propio artículo no define qué son estos créditos.
La norma establece una regla para los salarios: si tienen la consideración de créditos contra la masa, se abonan de forma inmediata. El resto de créditos contra la masa, sea cual sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagan a sus respectivos vencimientos.
Como excepción, la administración concursal puede alterar la regla del pago al vencimiento por interés del concurso si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. Esa postergación no puede afectar a los créditos por alimentos, a los laborales, a los tributarios ni a los de la seguridad social. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se pagan los salarios que son créditos contra la masa?
- Se pagan de forma inmediata, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo.
- ¿A qué créditos no puede afectar la postergación del pago?
- No puede afectar a los créditos por alimentos, laborales, tributarios ni a los de la seguridad social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.