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Artículo 244 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Pago de los créditos contra la masa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pago de los créditos contra la masa

El pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.

En lenguaje claro

Este artículo indica de dónde sale el dinero para pagar los llamados «créditos contra la masa». El artículo no define qué son estos créditos, por lo que para su concepto hay que acudir a otros preceptos de la ley.

La regla es que estos créditos se pagan con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.

El artículo no fija plazos, orden interno entre créditos ni consecuencias concretas. Si usted se encuentra en un procedimiento concursal, conviene consultar su caso con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con qué bienes se pagan los créditos contra la masa?
Con los bienes y derechos que no estén afectos al pago de créditos con privilegio especial.
¿Qué ocurre con los bienes afectos a créditos con privilegio especial?
El artículo no los contempla como fuente de pago de los créditos contra la masa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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