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Artículo 243 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Fondo de Garantía Salarial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Fondo de Garantía Salarial

La subrogación del Fondo de Garantía de Salarios en la titularidad de cualesquiera créditos contra la masa o concursales no afectará al carácter y a la clasificación de esos créditos.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a lo que ocurre cuando el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se subroga en la titularidad de créditos contra la masa o concursales. La subrogación supone que una entidad pasa a ser titular de un crédito que antes correspondía a otra.

Lo que dice la norma es que esa subrogación no afecta al carácter ni a la clasificación de esos créditos. Es decir, si era un crédito contra la masa, lo sigue siendo; y si era un crédito concursal con una determinada clasificación, conserva la misma. El cambio de titular no altera esos aspectos.

Si su situación concreta le afecta, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién afecta este artículo?
Al Fondo de Garantía Salarial cuando se subroga en la titularidad de créditos contra la masa o concursales.
¿La subrogación del FOGASA cambia la clasificación del crédito?
No. El artículo señala que la subrogación no afecta ni al carácter ni a la clasificación de los créditos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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