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Artículo 248 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Ejecuciones relativas a créditos contra la masa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ejecuciones relativas a créditos contra la masa

1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.

2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa.

En lenguaje claro

El artículo 248 del texto refundido de la Ley Concursal regula cuándo pueden iniciarse ejecuciones, judiciales o administrativas, para hacer efectivos los créditos contra la masa.

La regla es que estas ejecuciones solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio. Es decir, el acreedor debe esperar a ese momento para instar el cobro forzoso de su crédito contra la masa.

Ahora bien, el propio artículo precisa que esta prohibición de ejecutar no impide el devengo de intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa. Si tiene dudas sobre su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pueden iniciar las ejecuciones de créditos contra la masa?
Solo a partir de la fecha de eficacia del convenio, tanto si se trata de ejecuciones judiciales como administrativas.
¿Se siguen generando intereses mientras no se puede ejecutar?
Sí. La prohibición de iniciar ejecuciones no impide el devengo de intereses, recargos y demás obligaciones por la falta de pago a su vencimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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