El texto oficial, literal
Constitución del consejo de administración
1. En la sociedad de responsabilidad limitada el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales.
2. En la sociedad anónima, el consejo de administración quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.
En lenguaje claro
El artículo 247 de la Ley de Sociedades de Capital fija cuándo queda válidamente constituido el consejo de administración.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el consejo queda válidamente constituido cuando concurren, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales. En la sociedad anónima, el consejo queda válidamente constituido cuando concurren a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.
Esta explicación tiene carácter informativo y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos consejeros deben acudir en una sociedad anónima?
- El consejo queda válidamente constituido cuando concurren a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.
- ¿Qué pasa en una sociedad limitada si los estatutos no fijan un número?
- El artículo no detalla ese supuesto. Exige que concurran los consejeros previstos en los estatutos y, como mínimo, la mayoría de los vocales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.