El texto oficial, literal
Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.
1. En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.
2. En la sociedad anónima la votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.
En lenguaje claro
El artículo 248 de la Ley de Sociedades de Capital regula la adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.
El apartado 1 establece que los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. Es decir, se cuenta a quienes asisten y se requiere que más de la mitad vote a favor.
El apartado 2 permite la votación por escrito y sin sesión, pero solo cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento. El artículo no detalla cómo debe articularse ese procedimiento escrito. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta norma en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué mayoría se necesita para aprobar un acuerdo del consejo?
- La mayoría absoluta de los consejeros que concurran a la sesión, según el apartado 1 del artículo.
- ¿Se puede votar sin reunirse?
- Sí, por escrito y sin sesión, pero solo si ningún consejero se opone a ese procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.