El texto oficial, literal
Convocatoria del consejo de administración
1. El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces.
2. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 246 LSC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2010 al 02/10/2011 · redacción original
En la sociedad anónima el consejo de administración será convocado por el presidente o el que haga sus veces.
Ya no está en vigor. BOE-A-2010-10544 en el BOE ↗