Artículo 247 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Cómputo de los periodos de cotización. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
2. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.
Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 01/04/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2024-26917.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a247 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2024-26917 Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre., entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización. " A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos." Ref. BOE-A-2024-26917 Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967#au Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#df-10 Esta modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley.
Qué artículos remiten a este
Artículo 214 LGSS — Pensión de jubilación activa
Artículo 248 LGSS — Cuantía de las prestaciones económicas
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 246 LGSS
El siguiente: artículo 248 LGSS