El texto oficial, literal
Cotización
1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.
3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
En lenguaje claro
El artículo 246 de la Ley General de la Seguridad Social regula la cotización en los términos siguientes.
En primer lugar, establece que la base de cotización, tanto a la Seguridad Social como a las aportaciones que se recaudan junto con sus cuotas, tiene siempre carácter mensual. Esa base se forma con las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. Además, señala que dicha base no podrá ser inferior a las cantidades que se determinen reglamentariamente, sin que el propio artículo detalle esas cuantías.
Finalmente, el artículo indica que las horas complementarias cotizan sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se calcula la base de cotización?
- Según el artículo, la base de cotización será siempre mensual.
- ¿Cómo cotizan las horas complementarias?
- Las horas complementarias cotizan a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.