El texto oficial, literal
Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo
El incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.
En lenguaje claro
El artículo 242 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere al incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud.
Si se produce un accidente de trabajo en esa situación, la ley lo equipara a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados. El propio artículo añade que esto se aplica con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar, sin detallar cuáles.
Para estudiar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué incumplimientos se aplica este artículo?
- A los incumplimientos de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud.
- ¿Qué consecuencia tiene para la empresa si ocurre un accidente?
- Se equipara a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.