El texto oficial, literal
Normas específicas para enfermedades profesionales
1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.
3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.
En lenguaje claro
El artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social establece normas específicas en relación con las enfermedades profesionales. Las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de estas enfermedades deben practicar un reconocimiento médico previo a la admisión del trabajador y repetirlo de forma periódica, según lo que fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para cada tipo de enfermedad.
Estos reconocimientos corren a cargo de la empresa y son obligatorios para el trabajador. Si procede, la empresa le abonará los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que haya dejado de percibir por tal causa. Además, la empresa no puede contratar a quien no sea calificado como apto en el reconocimiento, ni mantener en el puesto a quien no conserve esa declaración de aptitud en reconocimientos sucesivos.
El propio artículo remite a las disposiciones de aplicación y desarrollo para determinar los casos excepcionales en los que, por exigencias de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar el reconocimiento inmediatamente después de iniciar el trabajo. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga el reconocimiento médico?
- Los reconocimientos corren a cargo de la empresa, que además abonará, si procede, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que el trabajador deje de percibir por tal causa.
- ¿Puede la empresa contratar a un trabajador que no supere el reconocimiento?
- No. El artículo prohíbe contratar a quien no haya sido calificado como apto, y también mantener en el puesto a quien no conserve esa declaración de aptitud en reconocimientos sucesivos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.