El texto oficial, literal
Artículo 24. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
En lenguaje claro
El artículo 24 de la Ley 40/2015 regula la recusación. En los casos previstos en el artículo anterior, los interesados pueden promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La recusación se plantea por escrito expresando la causa o causas en que se funda. Al día siguiente, el recusado debe manifestar a su superior inmediato si concurre o no la causa alegada. Si la admite y el superior aprecia la concurrencia, acordará su sustitución acto seguido. Si la niega, el superior resuelve en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabe recurso, sin perjuicio de poder alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué momento se puede plantear la recusación?
- Puede promoverse por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
- ¿Se puede recurrir la resolución que decide sobre la recusación?
- No cabe recurso contra esas resoluciones, sin perjuicio de poder alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.