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CON Contencioso-administrativo

Artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 23. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

En lenguaje claro

El artículo 23 de la Ley 40/2015 regula la abstención de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando en quien tramita un asunto concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2, debe abstenerse de intervenir y comunicarlo a su superior inmediato, que resolverá lo procedente. Los órganos jerárquicamente superiores también pueden ordenarle que se abstenga.

El artículo enumera los motivos que obligan a abstenerse: tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado; tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con los interesados, con administradores de entidades interesadas o con asesores, representantes o mandatarios que intervengan, así como compartir despacho o estar asociado con éstos; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con esas personas; haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento; o tener relación de servicio con persona interesada o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años.

El propio artículo señala que la actuación concurriendo motivos de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos, y que la no abstención dará lugar a la responsabilidad que proceda. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe abstenerse un funcionario?
Cuando concurra alguno de los motivos listados en el apartado 2, debe abstenerse de intervenir y comunicarlo a su superior inmediato, que resolverá lo procedente.
¿Qué pasa si un funcionario no se abstiene debiendo hacerlo?
El artículo indica que la no abstención dará lugar a la responsabilidad que proceda, aunque su actuación no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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