El texto oficial, literal
Artículo 25. Principio de legalidad.
1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
3. Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
En lenguaje claro
El artículo 25 de la Ley 40/2015 recoge el principio de legalidad en materia sancionadora. Una Administración Pública solo puede ejercer la potestad sancionadora cuando una norma con rango de ley le haya reconocido expresamente esa facultad. Además, debe aplicar el procedimiento previsto para su ejercicio y ajustarse a lo establecido en esta ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Cuando se trate de Entidades Locales, se aplica también el Título XI de la Ley 7/1985.
Solo pueden sancionar los órganos administrativos a los que se haya atribuido esa competencia de forma expresa, por disposición de rango legal o reglamentario. Las disposiciones de este capítulo se aplican también a la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de la Administración, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. En cambio, no se aplican cuando se ejerce la potestad sancionadora respecto de quienes están vinculados a la Administración por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede una Administración imponer sanciones?
- Cuando una norma con rango de ley le haya reconocido expresamente esa potestad, aplicando el procedimiento previsto para su ejercicio.
- ¿A quién no se aplican estas disposiciones sancionadoras?
- No se aplican respecto de quienes están vinculados a la Administración por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.