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LAB Laboral

Artículo 237 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Competencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia

1. Las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley.

2. La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.

3. En los supuestos de acumulación de ejecuciones y en los de atribución en exclusiva del conocimiento de la ejecución a determinados Juzgados de lo Social en el ámbito de una misma circunscripción, se estará a su regulación específica.

4. Donde hubiere varios Juzgados de lo Social podrá establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el conocimiento de las ejecuciones se asuma en exclusiva por determinados juzgados de la misma circunscripción, con exclusión total o parcial del reparto de otros asuntos.

5. En caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal.

En lenguaje claro

El artículo 237 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula qué órgano judicial se encarga de ejecutar las sentencias y otros títulos en el ámbito laboral. En primer lugar, indica que las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que esta Ley da fuerza para iniciar directamente una ejecución, se tramitan conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las particularidades previstas en esta Ley.

Como norma general, se encarga de la ejecución el mismo órgano judicial que conoció del asunto en instancia, incluidas las resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Si el título no se formó con intervención judicial, es competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido. Cuando existan varios Juzgados de lo Social en una misma circunscripción, puede establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la ejecución se asuma en exclusiva por determinados juzgados. En caso de concurso, remite a la Ley Concursal, sin que aquí se detalle su contenido.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado ejecuta la sentencia laboral?
La ejecución se lleva a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluidas las resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso.
¿Qué pasa si hay concurso de acreedores?
El artículo señala que, en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal, sin especificar aquí su contenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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