El texto oficial, literal
Cuestiones incidentales
Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.
Cuando la comparecencia se celebre ante el Magistrado, se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen conforme a lo previsto en el artículo 89.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 89 LRJS · Documentación del acto de juicio
Lo mencionan
- Artículo 108 LRJS · Calificación del despido por la sentencia
- Artículo 115 LRJS · Contenido de la sentencia
- Artículo 239 LRJS · Solicitud de ejecución
- Artículo 240 LRJS · Partes y sujetos de la ejecución
- Artículo 247 LRJS · Ejecución en conflictos colectivos
- Artículo 247 bis LRJS · Extensión de efectos