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MER Mercantil

Artículo 236 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 236.

De las primeras distribuciones que se hagan a los socios se descontarán las cantidades que hubiesen percibido para sus gastos particulares, o que bajo otro cualquier concepto les hubiese anticipado la compañía.

En lenguaje claro

El artículo 236 del Código de Comercio se refiere a las primeras distribuciones que se hagan a los socios de una compañía.

El precepto ordena descontar de esas primeras distribuciones las cantidades que el socio hubiese percibido para sus gastos particulares y las que la compañía le hubiese anticipado bajo cualquier otro concepto.

El artículo no fija plazos, porcentajes ni consecuencias si el descuento no se practica, ni distingue entre tipos de sociedad. Si usted tiene dudas sobre cómo se aplica a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se descuenta de las primeras distribuciones a los socios?
Se descuentan las cantidades que el socio hubiese percibido para sus gastos particulares o que la compañía le hubiera anticipado por cualquier otro concepto.
¿Cuándo se aplica este descuento?
Se aplica en las primeras distribuciones que se hagan a los socios, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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