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Artículo 237 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 237.

Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social.

En lenguaje claro

El artículo 237 del Código de Comercio se refiere a los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta.

Esos bienes particulares no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por la sociedad sino después de haber hecho excusión del haber social, es decir, tras dirigirse primero contra el patrimonio de la propia sociedad y agotarlo. El artículo no detalla el procedimiento concreto de esa excusión. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta.
¿Qué hay que hacer antes de ejecutar los bienes personales del socio?
Hay que hacer antes excusión del haber social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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