El texto oficial, literal
Art. 235.
Ningún socio podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hallen extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía, o no se haya depositado su importe, si la entrega no se pudiere verificar de presente.
En lenguaje claro
El artículo 235 del Código de Comercio establece que ningún socio puede exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social mientras no se hayan extinguido todas las deudas y obligaciones de la compañía.
La norma contempla además una alternativa: si la entrega no puede verificarse de presente, basta con que se haya depositado el importe de esas deudas y obligaciones. Hecho ese depósito, puede procederse a la entrega del haber al socio. Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede un socio exigir su parte en la liquidación?
- Cuando se hayan extinguido todas las deudas y obligaciones de la compañía, o cuando se haya depositado su importe si la entrega no puede verificarse de presente.
- ¿Qué pasa si la entrega no puede verificarse de presente?
- El artículo permite que se deposite el importe de las deudas y obligaciones de la compañía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.