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Artículo 233 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Admisión de documentos nuevos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Admisión de documentos nuevos

1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.

2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.

En lenguaje claro

El artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula la admisión de documentos nuevos ante la Sala durante un recurso. La regla general es que la Sala no admite documentos ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos.

El propio artículo contempla excepciones. Se pueden presentar sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como documentos decisivos para la resolución del recurso, siempre que no se hubieran podido aportar anteriormente por causas no imputables a la parte. También cuando pudiera dar lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental. En estos casos, la Sala, oída la parte contraria en el plazo de tres días, resuelve en los dos días siguientes mediante auto, contra el que no cabe recurso de reposición. Si se admite el documento, se da traslado a la parte proponente por cinco días para complementar su recurso o impugnación, y otros cinco días a la parte contraria.

Este trámite interrumpe el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos nuevos se pueden presentar en el recurso?
Sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes y documentos decisivos para la resolución del recurso que no se hubieran podido aportar anteriormente por causas no imputables a la parte.
¿Qué plazo tiene la parte contraria para pronunciarse?
La Sala oye a la parte contraria dentro del plazo de tres días y dispone en los dos días siguientes lo que proceda mediante auto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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