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Artículo 232 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Designación de letrado de oficio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Designación de letrado de oficio

1. Si el letrado hubiera sido designado de oficio por primera vez para el correspondiente trámite del recurso, los plazos de interposición, formalización o impugnación empezarán a correr desde la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición en la oficina judicial del tribunal para su examen, puesta a disposición o entrega, según proceda. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos en la misma Sala, se entenderán puestos a disposición de la representación procesal desde el momento de la entrega de la copia o soporte o de la puesta a disposición por dichos medios de las actuaciones.

2. Si el letrado designado de oficio estimase inviable la pretensión, lo expondrá a la Sala por escrito sin razonar su opinión en el plazo de cinco días, sin perjuicio de que aquél proceda conforme al procedimiento previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El cómputo del plazo para la interposición del recurso quedará suspendido hasta tanto se resuelva materialmente la viabilidad de la pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. La parte comunicará la designación de abogado al juzgado o a la Sala dentro del plazo de cinco días, acordando éstos la puesta a disposición de los autos al designado en la forma que se dispone en el apartado anterior. En otro caso, se pondrá fin al trámite del recurso. Si el recurso que se entabla es el de suplicación, la parte también podrá valerse para su representación técnica de graduado social colegiado de su libre designación.

3. Si el letrado o letrados designados de oficio no efectuaran dentro del plazo antes indicado manifestación de ser improcedente la actuación de referencia, quedarán obligados a su realización en el plazo legalmente establecido.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando se designa letrado de oficio para un recurso ante la jurisdicción social. Si el letrado se nombra por primera vez para ese trámite, los plazos para interponer, formalizar o impugnar el recurso comienzan desde que se le notifica que los autos están a su disposición en la oficina judicial para su examen, puesta a disposición o entrega. Si los autos están en soporte electrónico o son accesibles por medios telemáticos, se entienden puestos a disposición desde la entrega de la copia o soporte o desde el acceso por dichos medios.

Si el letrado designado de oficio estima inviable la pretensión, lo expondrá a la Sala por escrito sin razonar su opinión en el plazo de cinco días, sin perjuicio del procedimiento previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996. El plazo del recurso queda suspendido hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelva materialmente la viabilidad. Si el letrado no manifiesta en ese plazo que la actuación es improcedente, queda obligado a realizarla en el plazo legalmente establecido. En el recurso de suplicación, la parte también puede valerse de graduado social colegiado de su libre designación.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuentan los plazos si me asignan abogado de oficio?
Desde que se notifica al letrado que los autos están a su disposición en la oficina judicial, o desde la entrega de la copia o soporte o la puesta a disposición por medios telemáticos si están en formato electrónico.
¿Qué pasa si el abogado de oficio cree que el recurso no tiene viabilidad?
Debe comunicarlo por escrito a la Sala en cinco días sin razonar su opinión, y el plazo del recurso queda suspendido hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelva materialmente sobre la viabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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