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Artículo 232 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Legitimación activa subsidiaria de los acreedores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación activa subsidiaria de los acreedores

1. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción rescisoria, identificando el acto concreto que se trate de rescindir y el fundamento de la rescisión, estarán legitimados para ejercitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. Las demandas presentadas por los legitimados subsidiarios se notificarán a la administración concursal.

2. El transcurso de este plazo no impedirá a la administración concursal el ejercicio de la acción de rescisión de ese acto, haya sido o no ejercitada la acción por los acreedores. Si ya hubiera sido ejercitada por los acreedores, el juez del concurso procederá de oficio a la acumulación de los procedimientos.

3. Los acreedores litigarán a su costa en interés del concurso. En caso de que la demanda fuera total o parcialmente estimada, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa, una vez que la sentencia alcance firmeza, de los gastos y costas en que hubieran incurrido hasta el límite de lo obtenido como consecuencia de rescisión.

En lenguaje claro

El artículo 232 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cuándo los acreedores pueden ejercitar una acción rescisoria. Un acreedor puede instar por escrito a la administración concursal el ejercicio de esa acción, identificando el acto que quiere rescindir y el fundamento de la rescisión. Si la administración concursal no actúa en los dos meses siguientes a ese requerimiento, el acreedor queda legitimado para presentar él mismo la demanda, que se notificará a la administración concursal.

Que haya pasado ese plazo no impide a la administración concursal ejercitar también la acción. Si ya la hubieran presentado los acreedores, el juez del concurso acumulará de oficio los procedimientos. Los acreedores litigan a su costa en interés del concurso, pero si la demanda se estima total o parcialmente, podrán reembolsarse de los gastos y costas con cargo a la masa activa, una vez firme la sentencia y hasta el límite de lo obtenido como consecuencia de la rescisión.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la administración concursal para actuar antes de que pueda hacerlo el acreedor?
Dos meses desde el requerimiento por escrito del acreedor. Si no ejercita la acción en ese tiempo, el acreedor queda legitimado para presentarla.
¿Quién paga los gastos del acreedor que presenta la demanda?
El acreedor litiga a su costa, pero si la demanda se estima podrá reembolsarse con cargo a la masa activa, una vez firme la sentencia y hasta el límite de lo obtenido con la rescisión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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