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Artículo 231 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Legitimación activa de la administración concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación activa de la administración concursal

La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.

En lenguaje claro

El artículo 231 del texto refundido de la Ley Concursal se ocupa de quién puede iniciar las acciones rescisorias dentro de un concurso de acreedores.

Lo que fija este precepto es la «legitimación activa», es decir, quién tiene derecho a presentar esas acciones. Según el artículo, esa facultad corresponde a la administración concursal. El artículo no describe cómo se tramitan esas acciones, ni los requisitos para que prosperen, ni los plazos: se limita a identificar al sujeto legitimado.

Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado, que valorará la situación con el detalle que cada asunto requiere.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercitar las acciones rescisorias en el concurso?
La legitimación activa corresponde a la administración concursal, según indica expresamente el artículo 231.
¿A qué tipo de acciones se refiere este artículo?
Se refiere a las acciones rescisorias, sin que el artículo defina su alcance ni su contenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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