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Artículo 233 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Legitimación pasiva. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación pasiva

1. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.

2. Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra este cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral.

En lenguaje claro

El artículo 233 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica contra quién deben dirigirse las demandas de rescisión.

El precepto señala que estas demandas se dirigirán contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.

Además, si el bien o derecho que se pretende reintegrar ha sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra ese tercero cuando el actor pretenda desvirtuar su presunción de buena fe, atacar la irreivindicabilidad de la que goce o la protección derivada de la publicidad registral. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién se dirige la demanda de rescisión?
Debe dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.
¿Y si el bien ya está en manos de otra persona?
La demanda también se dirigirá contra el tercero cuando se pretenda desvirtuar su buena fe, su irreivindicabilidad o la protección registral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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