Artículo 231 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Subsanación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 01/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-8167.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a231 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 15.130 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Qué artículos remiten a este
Artículo 449 LEC — Derecho a recurrir en casos especiales
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 230 LEC
El siguiente: artículo 232 LEC