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CIV Civil

Artículo 232 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Competencia e intervención del Ministerio Fiscal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia e intervención del Ministerio Fiscal

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 232 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el tribunal en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

    2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

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