El texto oficial, literal
Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones
El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:
1.º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.
2.º Situación procesal del asunto.
3.º Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución.
A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 233 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
El Tribunal, o el Secretario judicial en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:
1.º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.
2.º Situación procesal del asunto.
3.º Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución.
A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
El tribunal, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:
1.º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.
2.º Situación procesal del asunto.
3.º Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución.
A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗