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MER Mercantil

Artículo 230 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 230.

Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:

1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.

2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.

En lenguaje claro

El artículo 230 del Código de Comercio establece dos obligaciones concretas para los liquidadores de una sociedad mercantil.

La primera obligación consiste en formar y comunicar a los socios, dentro del plazo de veinte días, el inventario del haber social junto con el balance de cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad. La segunda obligación es comunicar a los socios, todos los meses, el estado de la liquidación.

El propio artículo indica que estos deberes se imponen bajo pena de destitución. Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los liquidadores para entregar el inventario?
El artículo fija un plazo de veinte días para formar y comunicar a los socios el inventario del haber social y el balance de cuentas de la sociedad en liquidación.
¿Qué consecuencia tiene no cumplir estas obligaciones?
El propio artículo señala que estos deberes se imponen bajo pena de destitución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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